¿La invalidez total y permanente debe ser causado por un accidente?
“En caso de Invalidez Total y Permanente del cliente titular que surja como consecuencia de un accidente producido dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
Definición de Invalidez Total y Permanente: se considera Invalidez Total y Permanente del cliente a la pérdida o disminución de su capacidad física o intelectual definitiva e irreversible, igual o superior al 66.6%, de su capacidad total.
Definición de Accidente: Todo suceso violento, súbito, imprevisto, involuntario, y fortuito, causado por agentes externos, que causa o da lugar a daños o lesiones en el asegurado (cliente titular).
No se consideran como accidentes las siguientes situaciones, ni sus consecuencias, ni los eventos o sucesos que se produzcan por o como consecuencia de: ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo”